El marco jurídico de la subcontratación en transporte
La subcontratación en transporte por carretera está regulada por la Ley n° 75-1334 del 31 de diciembre de 1975 y el Código de Transportes, con un contrato tipo revisado por el Decreto n° 2019-695 del 1 de julio de 2019. El ordenante inicial sigue siendo responsable de la correcta ejecución del transporte, incluso cuando recurre a un subcontratista.
El ordenante conserva su responsabilidad incluso en caso de subcontratación
Obligaciones de las partes
- Verificar las capacidades del subcontratista (licencia, seguro, medios)
- Establecer un contrato escrito conforme a la regulación
- Respetar los plazos de pago (máximo 30 días)
- Verificar el cumplimiento de la regulación social
- Asegurarse de que el precio cubra los costes reales del transporte
- Disponer de una licencia de transporte válida
- Respetar la regulación social (tiempos de conducción/descanso)
- Mantener un seguro RC profesional
- Ejecutar el transporte en las condiciones acordadas
- Declarar toda subcontratación en cascada al ordenante
El contrato de subcontratación de transporte
Riesgos de una subcontratación no controlada
Preguntas frecuentes
No, salvo disposición contractual en contrario. El contrato de transporte debe prever las condiciones de subcontratación. En cualquier caso, el subcontratista debe informar al ordenante de toda subcontratación en cascada.
El plazo máximo de pago es de 30 días a partir de la fecha de emisión de la factura, conforme al artículo L.441-10 del Código de Comercio aplicable al transporte por carretera.
Sí, en ciertos casos. El ordenante puede ser responsable solidario en caso de trabajo no declarado o de incumplimiento de la regulación social por parte del subcontratista.
Verifique su licencia de transporte, su certificado URSSAF, su seguro RC, su Kbis y sus capacidades reales (flota, zonas atendidas). Affretium automatiza todas estas verificaciones.
Sí, pero debe estar regulada contractualmente. Cada eslabón de la cadena debe informar al ordenante inicial. La responsabilidad recae sobre el primer ordenante en caso de problema.